Esta guía resume los pasos principales para preparar y manejar expectativas al vender el programa de Línea Principal en Puerto Rico. Incluye criterios de calificación, requisitos de batería de respaldo, procesos de contrato y portal, verificación con ReCheck y plazos de facturación. Estos puntos deben revisarse con el cliente para asegurar elegibilidad y evitar retrasos.
1) Calificación
No se requiere formulario de “Términos y Condiciones”
Puntaje de crédito mínimo 700 FICO (se toma el más alto entre TransUnion y Equifax)
Sin bancarrotas en los últimos 7 años
No se considera DTI
El propietario debe figurar en el título de la propiedad
La vivienda debe ser del tipo aprobado (en general, casa unifamiliar). El instalador es responsable de confirmar la elegibilidad del sitio
2) Requisitos de Batería de Respaldo
Todos los proyectos deben incluir una batería de respaldo mínima de 10 kWh
Precios de batería en Puerto Rico
La tarifa PPA del cliente incluye tanto solar como batería de respaldo (una sola cuota/pago)
El EPC $/W ya asume que la batería está incluida en el acuerdo
No se aplica costo adicional por batería (único en el programa de Puerto Rico)
3) Firma y Cumplimiento de Requisitos
El contrato de energía se envía vía DocuSign (o cuenta en el portal web)
Los requisitos de NTP se cumplen a través de la cuenta del portal, incluyendo validación de ID segura
La información bancaria para ACH es obligatoria en todas las ventas
Requisitos para Completar NTP (M0)
Verificación ReCheck para Reps de Ventas
4) Verificación ReCheck para Representantes
Para completar NTP, todos los representantes de ventas deben verificar su identidad vía ReCheck:
Registro en recheck.co/signup
Correo automático se envía en el punto de venta
Solo se requiere iniciar sesión una vez, queda guardado para futuras ventas
5) Facturación
Primer Pago: Generalmente vence 30 días después de la activación del sistema (PTO). La primera factura suele recibirse 15 días después de concedido el PTO.
Ciclos de facturación de 30 días con plazos de pago de 15 días.
Los detalles de facturación están disponibles en el portal del cliente.
| Pregunta | Respuesta |
1 | ¿Por qué los propietarios deben vincular su cuenta bancaria/ACH? | Esto asegura información de pago segura en todas las cuentas. El ACH es necesario en el punto de venta, ya que es un requisito del hito NTP para los Instaladores Certificados. |
2 | ¿Qué pasa si el pago se retrasa? | Si el pago se retrasa por cualquier motivo, se otorga un margen razonable para volver a vincular el pago y poner la cuenta al día.
Después de 60+ días, pueden aplicarse cargos por demora y desactivación del sistema. En general, no hay excepciones o concesiones de aplazamientos de pago. Sin embargo, LightReach hará todo lo razonablemente posible para trabajar con los propietarios en caso de circunstancias extremas. |
3 | ¿Presentación de gravámenes/UCC-1? | PLM presenta un UCC-1 (gravamen sobre el equipo, pero no sobre la vivienda en sí) en todos los sistemas. Esto es para asegurar nuestro interés en el equipo, y es estándar entre los financiadores de la industria.
Los propietarios que estén refinanciando o en proceso de hipoteca pueden encontrarse con un oficial de préstamos que detecte el gravamen UCC-1 sobre el equipo solar y pueda, incorrectamente, interpretar que el préstamo es un gravamen sobre la residencia. Sin embargo, no lo es y no debería impedir la refinanciación. Es importante notar que en muchos casos esto es literalmente una cuestión de conocimiento/comprensión conceptual por parte del oficial de la hipoteca.
El gravamen UCC-1 es solo un gravamen sobre el equipo solar; es la participación del financiador solar en el equipo. |
4 | ¿Cómo se completan los ajustes? ¿Qué pasa si mi propietario produce más de lo estimado? | Si es necesario, los ajustes de producción cada 3 años se completan mediante un crédito en la factura.
¿Sobreproducción? ¡Genial! No hay penalización por sobreproducción. Sin embargo, la sobreproducción se "acumula" contra cualquier posible subproducción futura. |
5 | ¿Qué pasa si mi cliente tiene tiempo de inactividad? | Si es necesario, los ajustes de producción cada 3 años se completan mediante un crédito en la factura. Las interrupciones temporales, como por tormentas, mantenimiento, etc., se consideran en este ajuste.
En caso de que ocurra una interrupción prolongada, LightReach trabajará con los propietarios, si es necesario, en ajustes de producción a corto plazo en circunstancias extremas. Sin embargo, en la mayoría de los casos, cualquier producción "perdida" debido al tiempo de inactividad se contabilizará en los ajustes de producción de rutina, si es necesario.
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6 | ¿El pago del Arrendamiento/PPA aparece en el crédito del propietario? | No, el producto de LightReach no se reporta como deuda. No hay consecuencias por simplemente verificar si un propietario califica. |
7 | ¿Alternativas a ACH? | ACH es un requisito de NTP (M0) para todos los clientes. No se aceptan otros métodos de configuración de pago en este momento.
Después de la activación, en caso de circunstancias atenuantes para un cliente, LightReach trabajará razonablemente con un propietario si el pago mediante ACH no es físicamente posible. Sin embargo, tales escenarios solo se aplican en circunstancias extremas y no deben establecerse como una expectativa para nuevos propietarios.
En tales escenarios, los propietarios pueden perder su descuento mensual de $15, que está automáticamente incluido en su pago como se detalla en el contrato. |
8 | ¿Impuesto sobre las ventas en contratos de arrendamiento/PPA? | El impuesto sobre las ventas está excluido del contrato debido a los posibles cambios de tarifas a lo largo del tiempo. Los impuestos aparecen como una linea separada en la factura mensual. Actualmente, los campos del impuesto sobre las ventas en el contrato están configurados a 0 $. |
9 | ¿Poder notarial? | LightReach no acepta clientes que están firmando en nombre de un miembro de la familia sobre la base de un poder notarial.
Los propietarios de viviendas que deseen ir solar debe calificar plenamente status quo, independiente de cualquier tipo de relación única POA / cuidador. |


